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Artículo 22

Oficina De Administración De Riesgos Y Control De Pérdidas E Investiga­ción Y Desarrollo

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Administración de Riesgos y Control de Pérdidas e Investiga­ción y Desarrollo. Son funciones de la Oficina de administración de Riesgos y Control de Pérdidas e Investigación y Desarrollo, las siguientes:

1.

1. Liderar la creación de nuevos productos y proponer mejoras para los existentes, bajo las orientaciones de la Vicepresidencia y en coordinación con la Subgerencia de Investi­gación de Mercados.

2.

2. Formular las políticas y procedimientos en materia de administración de riesgos y control de pérdidas para todos los ramos de daños, para su aprobación por la Vicepresi­dencia Técnica.

3.

3. Supervisar que las sucursales den cumplimiento a los programas de administración de riesgos y control de pérdidas entre los asegurados y la compañía.

4.

4. Realizar las evaluaciones de riesgo para todos los ramos de daños y controlar y supervisar la ejecución de las demás, de acuerdo con la política establecida en el área de administración de riesgos y control de pérdidas.

5.

5. Efectuar el estricto seguimiento de implantación de todas las recomendaciones, sugerencias, garantías contenidas en los informes de evaluación de los riesgos asumidos por la compañía.

6.

6. Elaborar oportunamente los informes de evaluación de riesgo y programas de admi­nistración de riesgo y control de pérdidas o velar por la oportuna realización de los mismos cuando estos se encarguen a terceras personas.

7.

7. Prestar una colaboración eficiente y eficaz a las gerencias de producto en la supervisión de las evaluaciones, informes y recomendaciones realizados por terceros en los negocios con componente facultativo.

8.

8. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos emitidos por la compañía, los organismos de control y demás autoridades en los temas relacionados con la administración de riesgos y control de pérdidas.

9.

9. Responder por la administración de los procesos de administración de riesgos y control de pérdidas.

10.

10. Apoyar a las Sucursales y canales de distribución establecidos por la compañía, en procesos de asesoría a clientes; licitatorios; y cotizaciones en lo referente a programas de administración de riesgos y control de pérdidas.

11.

11. Apoyar a la Vicepresidencia Técnica y Gerencias de Producto en la emisión de conceptos técnicos del riesgo para la aceptación de riesgos susceptibles de asegurar.

12.

12. Apoyar a la Vicepresidencia Técnica y Gerencias de Producto en la emisión de conceptos técnicos del riesgo que permita optimizar las condiciones de suscripción.

13.

13. Elaborar el presupuesto de gastos del área y controlar su ejecución.

14.

14. Liderar la creación de nuevas ideas de productos y proponer mejoras para los existentes, bajo las orientaciones de la Vicepresidencia y en seguimiento de la labor de inteligencia de mercados realizada por la Vicepresidencia Comercial.

15.

15. Proponer cambios o modificaciones en la cobertura de reaseguros, de conformidad con las políticas definidas por la compañía para tal efecto.

16.

16. Participar con los responsables de los distintos ramos de seguros, en el estableci­miento de las condiciones de reaseguro y en la elaboración de las políticas de suscripción para ser aprobadas por la Vicepresidencia Técnica.

17.

17. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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