El Artículo 83 de la Constitución quedará así:
En el Congreso pleno, en las Cámaras y en las Comisiones Permanentes de éstas, las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes, a no ser que la Constitución exija expresamente una Mayoría especial.
Las leyes que modifiquen el régimen de elecciones deberán ser aprobadas por los dos tercios de los votos de los asistentes.
Las normas sobre quórum y Mayorías decisorias regirán también para las Asambleas Departamentales, Concejos Intendenciales y Comisariales y Concejos Municipales.
La derogación o reforma de las normas constitucionales relativas a la alternación delos partidos liberal y conservador en la Presidencia de la República y a la paridad en el Senado y Cámara de Representantes, requerirán hasta el 7 de agosto de 1974 el voto favorable de los dos tercios de los votos de los asistentes en una y otra Cámara. Igual votación se exigirá hasta el 7 de agosto de 1978 para la derogación o reforma de la paridad de los mismos partidos en la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
Con excepción de las mesas directivas, la elección de funcionarios que hagan las corporaciones de elección popular, hasta el 19 de julio 1974, necesitará los dos tercios de los votos de los asistentes.
Las minorías tendrán participación en las mesas directivas de las corporaciones de elección popular.