Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente ley no serán válidos los contratos de compraventa o promesa de venta que tengan por objeto frutos de exportación, ni las prórrogas de los existentes que se acuerden para un plazo mayor de dos años y que no consten por escrito. Pero el Gobierno queda facultado hasta el 31 de diciembre de 1937 para permitir la celebración y la prórroga de tales contratos por términos mayores de dos años, a solicitud de los productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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