Desde la vigencia de la presente ley no serán válidos los contratos de compraventa o promesa de venta que tengan por objeto frutos de exportación, ni las prórrogas de los existentes que se acuerden para un plazo mayor de dos años y que no consten por escrito. Pero el Gobierno queda facultado hasta el 31 de diciembre de 1937 para permitir la celebración y la prórroga de tales contratos por términos mayores de dos años, a solicitud de los productores.
Ley 1 de 1937 →Modificado
Artículo 4
Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.