ARTICULO 25 . Son funciones de la División de Tesorería
Atender los ingresos y gastos que correspondan a la Dirección General de Aduanas, al Fondo Rotatorio de Aduanas y al Fondo de Gestión Aduanera;
Recibir, custodiar y consignar los dineros y títulos valores que por diversos conceptos recaude la Dirección General de Aduanas;
Efectuar los pagos correspondientes conforme al Acuerdo de Gastos y a las normas legales correspondientes;
Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por la Dirección General de Aduanas tanto a nivel central como regional;
Preparar y presentar la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, o a quien haga sus veces;
Planear y proyectar las inversiones financieras, convenientes para la Dirección General de Aduanas;
Colaborar con la División de Presupuesto en la elaboración del programa anual de caja.