° Apruébase el Acuerdo número 03 de enero 18 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 03 DE 1990 (enero 18) por el cual se modifica parcialmente los estatutos. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 18 del Decreto 434 de 1971 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 3° de los estatutos vigentes, los cuales quedarán así: Artículo 3° ... 2. Reconocer y pagar, directamente o por medio de compañías de seguros, para lo cual suscribirá los correspondientes contratos, según las disposiciones legales vigentes, a los afiliados y a los beneficiarios del afiliado o pensionado las prestaciones a que tenga derecho. 4. Atender, en la forma prevista en el numeral 2 las prestaciones a las cuales se obligue la entidad a favor de sus afiliados facultativos. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 536 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 03 De Enero 18 De 1990, Emanado De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 03 De 1990 (Enero 18) Por El Cual Se Modifica Parcialmente Los Estatutos
Decreto 536 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 03 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social que modifica los estatutos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.