º. Para el control de los servicios y gastos de los automóviles, establécense las siguientes prescripciones: Para la conducción de los vehículos - Los conductores de los automóviles oficiales registrarán en libretas especiales, según modelo que elaborará el Ministerio de Obras Públicas, y que se les suministrarán mensualmente por los respectivos Ministerios o dependencias del Gobierno, los siguientes datos
El servicio que ha prestado el vehículo durante la mañana, tarde y noche de cada día, con indicación del kilometraje recorrido;
Suministros que se le hayan hecho durante el día o trabajos que se hayan efectuado, con indicación de su respectivo valor;
Anotaciones del Chofer sobre los incidentes que sea necesario relatar, como daños u otros que hayan tenido lugar durante el día;
Las observaciones referentes a cambios de llantas y las relativas a las fechas en que el vehículo entra a reparación o sale de ella, y las de los días que el coche ha estado fuera de servicio por circunstancias distintas de reparación. Para los Contadores o empleados encargados del control - En la Sección de Contabilidad de cada Ministerio o por el empleado a quien se encomiende en cada dependencia el control de los servicios y gastos de los automóviles oficiales, se llevará para cada uno de éstos, un récord mensual, según formulario especial cuyo modelo suministrará el Ministerio de Obras Públicas, récord que se formará día a día con los datos de las libretas que debe llevar el chofer de cada automóvil. Estas libretas deberán ser firmadas diariamente por el respectivo empleado al tomar los datos de ellas. Serán responsables de la veracidad de las anotaciones el Contador o empleado correspondiente y el chofer del carro. Este récord será presentado mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, al funcionario a cuyo servicio está el automóvil para que le dé su visto bueno o haga las observaciones que estime del caso. Las entregas de vales para el suministro de gasolina, o el suministro de ésta, sólo podrá hacerse después de que la libreta esté firmada por el Contador o empleado que hace la revisión. Para los jefes de garajes o depósitos oficiales - El jefe del garaje o deposito donde esté alojado el carro, deberá anotar personalmente en la libreta individual del automóvil, los datos de trabajos efectuados antes de la salida del vehículo, del kilometraje con que sale y del con que regresa, las horas correspondientes, suministros que se hagan, etc., llenando las correspondientes columnas de la libreta, firmando en ella. Dichos jefes de garaje o depósito deberán suministrar semanalmente al funcionario a cuyo servicio esté el automóvil, los datos de entrada, salidas, suministros, kilometrajes anotados y demás datos relativos al coche, según formulario especial que elaborará el Ministerio de Obras Públicas. Para el funcionario que usa el automóvil - El funcionario a cuyo servicio esté un automóvil oficial, deberá firmar diariamente la libreta al despachar el vehículo si encuentra conformes los datos, lo mismo que los informes semanales del garaje o depósito, los cuales pasará a la Oficina de Contabilidad o Control. Firmará igualmente los récords mensuales que le presente dicha Oficina, o hará las observaciones del caso.