La Sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales, estará a cargo de un Jefe, que será al propio tiempo el Subjefe del Departamento. Corresponde a esta Sección la protección médica, higiénica y social del niño comprendido entre los 3 y los 18 años. La Sección fomentará y controlará las instituciones o servicios dedicados' a tales fines, como cónsul torios, de vigilancia, jardines infantiles, preventorios, colonias de' vacaciones, restaurantes y roperos escolares, higiene mental, control higiénico de los establecimientos de educación de primera y segunda enseñanza y dentistería escolar: Para este último objeto, habrá un Jefe de Servicios Dentales. El servicio de medicina escolar, tal como está preceptuado en el artículo 20 de la Resolución 157 de 1936, bien sea municipal, departamental o nacional, se someterá a las normas técnicas que éstablezca esta Sección. Para el control higiénico de los colegios de primera y de segunda enseñanza se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes y se obrará de acuerdo con los Departamentos de servicios Coordinados y de Ingeniería Sanitaria. En contacto con el Departamento del Trabajo, esta Sección realizará investigaciones sobre las condiciones en que trabajan los menores en la industria, en el comercio, en las faenas rurales y quehaceres domésticos, etc., con el fin de hacer cumplir las disposiciones vigentes y de ir fijando normas técnicas, por las que se procure que el trabajo no repercuta desfavorablemente en el organismo del niño. Desde el punto de vista técnico, vigilará las actividades de las instituciones que asistan a menores, como hospitales, asilos, casas-hogares, reformatorios. Por este aspecto su colaboración será permanente con el Departamento de Asistencia Social. Para los fines consiguientes se entenderá con las dependencias respectivas para controlar la situación de la infancia abandonada y de los niños anormales. Departamento de Asistencia Social .
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 41
La Sección De Preescolares, Escolares, Infancia Abandonada, Niños Enfermos Y Anormales, Estará A Cargo De Un Jefe, Que Será Al Propio Tiempo El Subjefe Del Departamento
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.