Artículo quinto. Los miembros del Consejo Superior de la Administración de Justicia que no sean funcionarios oficiales devengarán por cada sesión la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.