Micelio

Artículo 48

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exención del régimen de seguridad social.

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos en cuanto a los servicios que presten al Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor.

2.

La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los miembros del personal privado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular, siempre que:

a)

No sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, y

b)

estén protegidos por las normas sobre seguridad social, en vigor en el Estado que envía o en un tercer Estado.

3.

Los miembros de la oficina consular, que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.

4.

La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participaci6n voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, siempre que sea permitida por ese Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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