Micelio

Artículo 2

Consejo Nacional De Bioética

Ley 1374 de 2010 · Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacional de Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticasen los asuntos referentes a la Bioética.

Parágrafo

En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los siguientes principios:

a)

La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.

b)

La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.

c)

La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.

d)

La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.

e)

La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.

f)

El carácter aconfesional del Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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