Micelio

Artículo 25

De La Inversión En Fondos Comunes Ordinarios

Ley 1150 de 2007 · por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inversión en fondos comunes ordinarios. El inciso 4° del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:

“Artículo 32. De los contratos estatales.

(…)

La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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