Micelio

Artículo 11

La Escuela Nacional De Comercio Se Sujetará A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y Se Abrirá A Demás Cursos De Especialización Para Estudios Superiores Cuyo Plan Y Cuyo Programa Serán Motivo De Reglamentación Posterior

Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Nacional de Comercio se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores y se abrirá a demás cursos de especialización para estudios superiores cuyo plan y cuyo programa serán motivo de reglamentación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1937