Artículo transitorio. Mientras se organizan los Cuerpos de Bomberos, los departamentos que no cuenten con el número suficiente de Cuerpos de Bomberos a que se refiere el presente artículo, la Junta Directiva quedará conformada de la siguiente manera: El gobernador del departamento o su delegado quien la presidirá, el coordinador de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Defensa Civil y los comandantes existentes.
Ley 322 de 1996 →Vigente
Artículo Transitorio
Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.