Micelio

Artículo 51

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se seguirá procedimiento criminal alguno contra quien no haya cumplido doce años de edad en el momento en que ejecute el acto violatorio de la ley penal.

Pero si se trata de un hecho que tenga señalada pena privativa de la libertad por más de un año, el Juez, a petición del Ministro público, ordenará que se encierre al menor en una casa de educación o corrección, por un tiempo que no exceda de cinco años, o lo entregara a sus padres para que lo eduquen o corrijan, si éstos se hallaren en situación y tuvieren medios de hacerlo.

La providencia en que se ordene el encierro o detención es revocable en todo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922