No se seguirá procedimiento criminal alguno contra quien no haya cumplido doce años de edad en el momento en que ejecute el acto violatorio de la ley penal.
Pero si se trata de un hecho que tenga señalada pena privativa de la libertad por más de un año, el Juez, a petición del Ministro público, ordenará que se encierre al menor en una casa de educación o corrección, por un tiempo que no exceda de cinco años, o lo entregara a sus padres para que lo eduquen o corrijan, si éstos se hallaren en situación y tuvieren medios de hacerlo.
La providencia en que se ordene el encierro o detención es revocable en todo tiempo.