Articulo 2°. La sobretasa a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá cobrarse por una sola vez a los propietarios particulares que figuren en las listas de catastro del Distrito de Girardot en 31 de julio de 1958, y será pagada en cuotas dentro de un lapso no menor dé tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. Facultase al Municipio de Girardot para reglamentar la percepción y cobro de dicha sobretasa.
Decreto 265 de 1958 →Vigente
Artículo 2
La Sobretasa A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sólo Podrá Cobrarse Por Una Sola Vez A Los Propietarios Particulares Que Figuren En Las Listas De Catastro Del Distrito De Girardot En 31 De Julio De 1958, Y Será Pagada En Cuotas Dentro De Un Lapso No Menor Dé Tres (3) Años Ni Mayor De Cinco (5) Años
Decreto 265 de 1958 · Por el cual se autoriza al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.