° El Consejo de Monumentos Nacionales fijará la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los sitios o lugares a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, reservas que serán determinadas por intermedio de las autoridades nacionales, departamentales o municipales correspondientes.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 3
El Consejo De Monumentos Nacionales Fijará La Extensión Superficiaria De Las Reservas Nacionales Que Deban Hacerse En Los Sitios O Lugares A Que Se Refiere El Inciso B) Del Artículo Anterior, Reservas Que Serán Determinadas Por Intermedio De Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Correspondientes
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.