Art. 363. Al fin de este Código se colocará el modelo o la forma del rejistro, tanto para loe buques construidos en el territorio de Colombia, i que hayan de navegar por primera vez, como para aquellos que han tenido otra nacionalidad, i cuyos dueños quieran cambiarla por la colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.