Micelio

Artículo 14

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de elegibilidad de proyectos de infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura deben cumplir con los siguientes requisitos

a)

Ser presentado por la Entidad Territorial a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación para la presentación de proyectos;

b)

Contar con estudios de preinversión que soporten su viabilidad técnica y económica;

c)

Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del mismo;

d)

Estar avalado por el compromiso escrito de una Empresa de Servicios Públicos para la prestación del servicio de transporte o de distribución de gas, según sea el caso;

e)

La solicitud de cofinanciación no debe superar el 50% del valor total del proyecto, ni exceder 5000 salarios mínimos legales mensuales;

f)

Contar con un esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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