Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subdirección jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director Nacional y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas Constitucionales, legales y reglamentarias en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

2.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como los usuarios y particulares de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

3.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover mediante poder que le otorgue el Jefe del Organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

4.

Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.

5.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad, y que sean sometidos a su consideración.

6.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad.

7.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.

8.

Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director.

9.

Elaborar los contratos de arrendamiento, fiducia, compra-venta de los bienes sobre los cuales ejerza la acción de extinción del dominio conforme a lo dispuesto en los

Parágrafo

s 1º y 2º del artículo 25 de la Ley 333 de 1996. 10. Dirigir las investigaciones necesarias dentro del campo de su especialidad, ejerciendo funciones de Policía Judicial de índole netamente administrativa y encaminadas a los fines de la preparación y trámite de las acciones de extinción del dominio, consagradas en la Ley 333 de 1996. 11. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia. 12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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