Micelio

Artículo 18

De Los Empleos Del Nivel Directivo

Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. De los Empleos del Nivel Directivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel directivo, los siguientes: Grados Requisito Mínimo 01 a 05 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 06 a 10 Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional. 11 a 15 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o postgrado y un (1) año de experiencia profesional. 16 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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