Corríjase el inciso 1° del artículo 2.2.1.2.7.3. de la Sección 7, Capítulo 2, Parte 2, Libro 2 el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.2.7.3. Del ejercicio de la caza comercial. El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad. Para el efecto anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y al procedimiento señalado en el Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto (...)”.