Micelio

Artículo 1

El Artículo 4° Del Decreto Número 180 De Febrero 10 De 1971, Quedará Así: Artículo 4° Las Personas Mayores De Veinticinco (25) Años Podrán Validar En Un Solo Examen General Todo El Bachillerato

Decreto 253 de 1972 · Por el cual se adiciona el artículo 4° del decreto número 180 de 10 de febrero de 1971 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto número 180 de febrero 10 de 1971, quedará así: Artículo 4° Las personas mayores de veinticinco (25) años podrán validar en un solo examen general todo el bachillerato. En forma similar los que cumplieren dicho requisito de edad y que además hayan ejercido la docencia por un periodo no menor de cinco (5) años, podrán validar el ciclo profesional normalista.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) preparará el contenido de dichos exámenes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo, los cuales se realizarán a través de Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES); la estructura y contenido de los mismos serán preparados conjuntamente por los dos Institutos antes mencionados y los diplomas a que den lugar serán expedidos y registrados por el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Oficina Jurídica ,previa la satisfacción de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 253 de 1972