° El artículo 4° del Decreto número 180 de febrero 10 de 1971, quedará así: Artículo 4° Las personas mayores de veinticinco (25) años podrán validar en un solo examen general todo el bachillerato. En forma similar los que cumplieren dicho requisito de edad y que además hayan ejercido la docencia por un periodo no menor de cinco (5) años, podrán validar el ciclo profesional normalista.
El Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) preparará el contenido de dichos exámenes.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la presentación de los exámenes de que trata el presente artículo, los cuales se realizarán a través de Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES); la estructura y contenido de los mismos serán preparados conjuntamente por los dos Institutos antes mencionados y los diplomas a que den lugar serán expedidos y registrados por el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Oficina Jurídica ,previa la satisfacción de los requisitos legales.