º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 247 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 247 de 1995 · por el cual se amplia el plazo de presentacion de las recomendaciones finales al Gobierno Nacional por parte de la Misión para la modernizacion de la Universidad Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.