Micelio

Artículo 4

Decreto 169 de 1877 · Por el cual se manda cobrar en los Estados de Bolívar i el Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de los mencionados Estados pueden encargar la recaudacion del empréstito al Intendente de Hacienda i Guerra del Ejército del Atlántico, o a cualquiera otro empleado nacional que por la naturaleza de sus funciones pueda desempeñar pronta i satisfactoriamente el encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1877