En relación con el numeral 5o. del artículo 1o., el Presidente presentará al Congreso, en la legislatura inmediatamente siguiente al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley confiere, un informe pormenorizado y motivado del uso que haga de ellas, incluyendo la comparación de la situación actual con respecto a las modificaciones introducidas, el efecto sobre los costos salariales y el texto de las normas expedidas.
Ley 76 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Ley 76 de 1986 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.