Micelio

Artículo 1

Derógase El Decreto Número 967 De 19 De Octubre De 1912, Y Restablécese, En Consecuencia, El Artículo 64 Del Decreto Número 153 De 1897, Que Dice: "los Jefes, Oficiales E Individuos De Tropa A Quienes Se Les Siga Causa Gozarán, Desde Que Se Dicte Auto De Proceder, Y Durante El Juicio, De La Tercera Parte De Su Sueldo Los Primeros, Y De La Ración Diaria Los Últimos

Decreto 664 de 1915 · Por el cual se deroga el marcado con el número 967 de 1912, y se establece una disposición del 153 de 1897

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Derógase el Decreto número 967 de 19 de octubre de 1912, y restablécese, en consecuencia, el artículo 64 del Decreto número 153 de 1897, que dice: "Los Jefes, Oficiales e individuos de tropa a quienes se les siga causa gozarán, desde que se dicte auto de proceder, y durante el juicio, de la tercera parte de su sueldo los primeros, y de la ración diaria los últimos. En Caso de que el fallo fuere absolutorio, tendrán derecho a que se les abone la diferencia descontada."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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