Evaluación del mérito de la solicitud, para decidir la apertura de la investigación. El Incomex contará con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del envío de la comunicación del recibo de conformidad, para evaluar la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas con la petición a que se refieren los artículos anteriores y decidir sobre la existencia de mérito para abrir investigación. En esta etapa el Incomex podrá pedir y allegar pruebas e informaciones de oficio, o a petición del interesado. El Incomex determinará la existencia de mérito para abrir una investigación de “dumping” siempre que
Compruebe mediante la verificación del grado de apoyo o de oposición a la solicitud, que ésta se hace por o en nombre de la rama de producción nacional. Para estos efectos el Incomex enviará comunicaciones a los productores nacionales o agremiaciones conocidos, quienes en un término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de fecha de envío de la comunicación, deberán manifestar por escrito apoyo u oposición a la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud de parte, hasta por 5 días calendario. En caso de que el Incomex no reciba respuesta dentro del término fijado, deberá entender que no hubo manifestación de interés del productor nacional o agremiación que no da respuesta.
Determine la existencia de pruebas, entre ellas indicios, suficientes del “dumping”, del daño y de la relación causal entre estos dos elementos.
Para efectos de definir la exactitud y pertinencia de las pruebas allegadas por el peticionario para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciación de una investigación, el Incomex podrá prorrogar por una sola vez, de oficio o a petición de parte, y hasta por 20 días adicionales, el plazo establecido en el primer inciso del presente artículo.