ARTICULO 79. Si con la desvinculalción que se autorice se afecta la capacidad transportadora mínima de la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, para suplir esa deficiencia. Si en ese plazo no se sustituye el vehículo, la autoridad competente procederá a revisar el estudio que origino la fijación de la capacidad transportadora, publicará las rutas y horarios que resultaren disponibles y modificara la resolución que fijó la capacidad transportadora a la empresa.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 79
Si Con La Desvinculalción Que Se Autorice Se Afecta La Capacidad Transportadora Mínima De La Empresa, Ésta Tendrá Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Ejecutoria De La Resolución, Para Suplir Esa Deficiencia
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.