Deber de información para la protección de los usuarios. Las entidades autorizadas deberán suministrar anualmente, durante el segundo mes de cada año calendario, información suficiente y de fácil comprensión para los locatarios respecto de las condiciones de sus operaciones de leasing habitacional, en los términos que determine la Superintendencia Bancaria de acuerdo con sus facultades legales. En todo caso, la información que se suministre debe incluir como mínimo lo siguiente
Una proyección de los cánones a pagar en el año que comienza. Dicha proyección se acompañará de los supuestos que se tuvieron en cuenta para efectuarla y en ella se indicará de manera expresa, que los cambios en tales supuestos implicarán necesariamente modificaciones en los montos proyectados;
La discriminación de las amortizaciones, el costo financiero y los seguros pagados por el locatario en el año inmediatamente anterior.
Sin perjuicio de las normas especiales, previo al sometimiento ante la Superintendencia Bancaria de las quejas individuales relacionadas con la prestación de servicios por parte de las entidades autorizadas que en virtud de sus competencias pueda conocer, el locatario deberá presentar su reclamación al defensor del cliente de la respectiva entidad autorizada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar los locatarios a efectos de resolver sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en interés general colectivo se presenten ante la Superintendencia Bancaria.