Artículo único. Apruébase y adóptase, con carácter provisional y mientras se dicta el reglamento respectivo, para el ramo de guerra, la Instrucción para el Servicio de Sanidad en Tiempo de Guerra, redactada sobre la base del reglamento alemán sobre la misma materia, por el señor General F. J. Díaz, Asesor Militar del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 586 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Decreto 586 de 1933 · Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de Guerra la instrucción para el servicio de sanidad en tiempo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.