Adecuación de las instalaciones . Las alcaldías adecuarán las instalaciones, recursos logísticos y talento humano necesarios para el desarrollo de las actividades que componen el programa comunitario.
Las gobernaciones, distritos y alcaldías podrán realizar convenios con la Policía Nacional e instituciones públicas o privadas para el desarrollo de los programas comunitarios y componentes pedagógicos.
Cuando estas actividades se realicen por medio de convenios, las gobernaciones, distritos y alcaldías garantizarán los recursos que sean necesarios para su desarrollo.
La duración de la actividad en ningún caso puede superar las seis (6) horas, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016.
Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en actividad pedagógica, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en actividad pedagógica, siempre y cuando se compagine con los temas acá enunciados.