Micelio

Artículo 2

Se Entiende Que La Suma Correspondiente A La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía, O Al Préstamo Sobre Ésta, Tiene La Destinación De Que Trata El Artículo Anterior, Solamente Cuando Se Aplique A Cualquiera De Las Inversiones U Operaciones Siguientes: A) Adquisición De Vivienda Con Su Terreno O Lote; B) Adquisición De Terreno O Lote Solamente; C) Construcción De Vivienda, Cuando Ella Se Haga Sobre Lote O Terreno De Propiedad Del Trabajador Interesado, O De Su Cónyuge; D) Ampliación, Reparación O Mejora De La Vivienda De Propiedad Del Trabajador, O De Su Cónyuge; E) Liberación De Gravámenes Hipotecarios O Pago De Impuestos Que Afecten Realmente La Casa O El Terreno Edificable De Propiedad Del Trabajador O Su Cónyuge; F) Adquisición De Títulos De Vivienda Sobre Planes De Los Empleadores O De Los Trabajadores Para Construcción De Las Mismas, Contratados Con Entidades Oficiales, Semioficiales O Privadas

Decreto 423 de 1967 · por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre ésta, tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes

a)

Adquisición de vivienda con su terreno o lote;

b)

Adquisición de terreno o lote solamente;

c)

Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;

d)

Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador, o de su cónyuge;

e)

Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge;

f)

Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 1967