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Artículo 7

Reglas Para Presentar Aceptaciones De Compra En La Primera Etapa Por Parte De Personas Naturales Destinatarios De Las Condiciones Especiales

Decreto 2568 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas

1.

Deberá acompañar copia de: i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2005, o de 2006 (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de 2006 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en EMSA deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual en EMSA.

2.

No podrán adquirir Acciones por un monto superior a una (1) vez su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada.

3.

No podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado.

4.

No podrán adquirir más de quinientas setenta y cuatro (574) Acciones.

5.

Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en EMSA, además de las limitaciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración laboral anual derivada de EMSA.

6.

Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará

a)

El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;

b)

Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, y

c)

La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “patrimonio líquido” el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

7.

Cualquier compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.

8.

Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones; iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente Programa de Enajenación, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, y v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida. Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

9.

Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta Primera Etapa.

10.

En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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