ARTICULO 95. En los quince (15) primeros días de cada año, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito mediante resolución, establecerá el porcentaje del producido bruto mensual que corresponda al rubro recuperación de capital que deben consignar mensualmente los propietarios de los vehículos en el Fondo correspondiente.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 95
En Los Quince (15) Primeros Días De Cada Año, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Mediante Resolución, Establecerá El Porcentaje Del Producido Bruto Mensual Que Corresponda Al Rubro Recuperación De Capital Que Deben Consignar Mensualmente Los Propietarios De Los Vehículos En El Fondo Correspondiente
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 95 del decreto 1787 de 1990, quedará así) por decreto 439/92 modificado por decreto 439/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.