La Sección de control de oro y platino tendrá las siguientes funciones
Atender lo relacionado con el control de oro y platino, producción, fundición, ensayes, elaboración y comercialización;
Estudiar las solicitudes de licencias para la explotación minas de oro y platino y para la utilización de los mismos metales con fines industriales, comerciales y de exportación;
Controlar el movimiento de las compras de oro que realicen las agencias del Banco de la República, las personas naturales o jurídicas autorizadas, así como el funcionamiento de las casas de Fundición y Ensayos;
Llevar el registro de oro y platino de los productores, las guías de transporte;
Llevar el registro de oro y platino de los productores, de los industriales, de los joyeros, de los exportadores y de los mineros; e) Elaborar los proyectos de resolución relacionados con la explotación manufacturera y comercio de oro y platino;
Practicar visitas periódicas a los centros de producción y demás establecimientos dedicados a la industria de oro y platino;
Hacer parte de las comisiones asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967;
Las demás que le asigne el Superintendente.