La cesación del juicio ejecutivo por cualquiera causa no pone fin a los juicios de prelación o prorrateo, pero si ninguno de éstos se apoyare en título que preste mérito ejecutivo, el ejecutado tiene derecho para que se decrete el desembargo de bienes y se levante el secuestro, sin perjuicio del derecho de ocurrir al secuestro o embargo preventivos.
Si solo quedare un juicio de prelación o prorrateo, lo que había de ser sentencia de prelación será de absolución u orden de pago, procediéndose en este último caso al remate de bienes embargados y a la liquidación y pago del crédito.