Micelio

Artículo 926

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesación del juicio ejecutivo por cualquiera causa no pone fin a los juicios de prelación o prorrateo, pero si ninguno de éstos se apoyare en título que preste mérito ejecutivo, el ejecutado tiene derecho para que se decrete el desembargo de bienes y se levante el secuestro, sin perjuicio del derecho de ocurrir al secuestro o embargo preventivos.

Si solo quedare un juicio de prelación o prorrateo, lo que había de ser sentencia de prelación será de absolución u orden de pago, procediéndose en este último caso al remate de bienes embargados y a la liquidación y pago del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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