Micelio

Artículo 72

Solamente Con Respecto A Los Individuos Y Productos Que Se Incluyan En El Inventario A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Otorgará Un Salvoconducto Especial Para Amparar Su Movilización Y Comercialización, Operaciones Que Deberán Realizarse Dentro Del Término Que Se Establezca

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente con respecto a los individuos y productos que se incluyan en el inventario a que se refiere el artículo anterior se otorgará un salvoconducto especial para amparar su movilización y comercialización, operaciones que deberán realizarse dentro del término que se establezca. Se practicará el decomiso de todo individuo o producto que no haya sido incluido en el inventario en el término y con los requisitos que determine la entidad administradora, que habiéndolo sido se comercialicen fuera del término establecido para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978