Micelio

Artículo 29

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Los contrabandos pertenecen al Arrendatario ó Recaudador; las multas se dividirán en dos partes, una para el Arrendatario y otra que se destina para el hospital de Villavicencio, y le será entregada al Síndico. El Rematador (arrendatario) puede gratificar como á bien tenga á los denunciantes y aprehensores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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