° . Cifra repartidora y voto preferente. El artículo 263 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 263 . Con el fin de garantizar la representación proporcional de los partidos y la equidad política en el acceso a las corporaciones públicas, se empleará el sistema de la cifra repartidora y el voto preferente. Por lo tanto, la asignación de curules para integración de las corporaciones públicas se hará en el orden señalado por el voto preferente y por aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción.
Decreto 253 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.