La realización de la obra y el aporte que para ella debe hacerse, se regularán por lo ordenado en la Ley 126 de 1938 y el Decreto legislativo número 503 de 1940, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios y creación y funcionamiento del fondo municipal. Queda facultado el Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios que sean del caso para el cumplimiento oportuno de la presente Ley.
Ley 93 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 93 de 1941 · Por el cual se establece una central hidroeléctrica en el Departamento Norte de Santander y se ordenan unos estudios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.