SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA. Para efectos de la suspensión disciplinaria provisional, de que trata el artículo 113 del Decreto 2062 de 1984, ésta deberá solicitarse mediante oficio o poligrama, en el cual se anotan los nombres y apellidos y el documento de identificación del inculpado, indicando en forma suscinta los motivos de tal determinación.
La solicitud de suspensión disciplinaria provisional, deberá efectuarse en el momento de proferirse la providencia de convocatoria de la audiencia, salvo los casos en que la trascendencia o la gravedad de la falta comprometa el prestigio institucional y por tanto, la permanencia del Oficial o Suboficial en la Institución se torne en motivo de indisciplina. En presencia de tales circunstancias la suspensión podrá solicitarse una vez oído en descargos al inculpado.
Recibida la petición y si ella es procedente, se dispondrá la suspensión por resolución ministerial o de la Dirección General de la Policía Nacional según el caso. La providencia de suspensión se publicará en la orden del día y contra ella no cabe recurso alguno. Copia de esta disposición y sus antecedentes se agregarán a la respectiva investigación.
Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido fallo definitivo, el suspendido quedará reintegrado al servicio, activo, sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes al tiempo o de la suspensión quedarán pendientes hasta que se ejecutoríe el fallo de segunda instancia.