Admisión de intermediarios del mercado de valores. Los intermediarios de valores serán considerados miembros del organismo de autorregulación, siempre y cuando sean admitidos por este, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los estatutos o reglamentos, los cuales podrán establecer, entre otras, las siguientes condiciones
Que participen en el capital o patrimonio del organismo de autorregulación en la proporción que señalen los estatutos;
Que paguen el valor de la inscripción o de la membresía del organismo de autorregulación Para uno y otro caso, procederá la inscripción en el registro que para el efecto lleve el organismo de autorregulación.