Micelio

Artículo 32

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admisión de intermediarios del mercado de valores. Los intermediarios de valores serán considerados miembros del organismo de autorregulación, siempre y cuando sean admitidos por este, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los estatutos o reglamentos, los cuales podrán establecer, entre otras, las siguientes condiciones

a)

Que participen en el capital o patrimonio del organismo de autorregulación en la proporción que señalen los estatutos;

b)

Que paguen el valor de la inscripción o de la membresía del organismo de autorregulación Para uno y otro caso, procederá la inscripción en el registro que para el efecto lleve el organismo de autorregulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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