ARTICULO 3o. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación
De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos.
Calificar las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de preclusión de la investigación.
Actuar en la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante el juez competente.
Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando las medidas de aseguramiento.
Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad.