Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1958 · Por la cual se fomenta la industria editorial y se dictan disposiciones sobre importación y circulación de libros e impresos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones de libros, diarios y revistas de genero científico y literario que contribuyan a la cultura del pueblo colombiano, o simplemente de sano esparcimiento, quedara exenta de toda clase de gravámenes, excepto los consulares, y de requisitos de depósito previo e impuesto de giros.

Parágrafo

Las revistas o folletos conocidos como tiras cómicas o historietas graficas que hayan recibido matricula del Ministerio de Educación Nacional, serán de libre importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1958