La Nación se asocia al sentimiento de pesar que embarga a la ciudadanía de Ibagué, por la catástrofe señalada en el artículo anterior y al Tolima en general, por las pérdidas materiales y morales que ha ocasionado la violencia durante los diez últimos años, y como contribución nacional para rehabilitar en parte al Municipio de Ibagué y a las personas pobres damnificadas por el desbordamiento del río Combeima, destina del Presupuesto Nacional la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) que serán apropiados en los Presupuestos Nacionales, desde la vigencia fiscal de 1960.
Ley 160 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.