Micelio

Artículo 4

Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 1321 De 1978, Se Reajustarán El 1º De Enero De 1979 En Un 18%, Y El 1º De Enero De 1980 En Un 8%

Decreto 2931 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Míneras, Ingeominas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los incrementos de salarios de que trata el artículo 13 del Decreto 1321 de 1978, se reajustarán el 1º de enero de 1979 en un 18%, y el 1º de enero de 1980 en un 8%. Si resultaren irracionales inferior a $100,00 se aproximarán a la centena siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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