° Los incrementos de salarios de que trata el artículo 13 del Decreto 1321 de 1978, se reajustarán el 1º de enero de 1979 en un 18%, y el 1º de enero de 1980 en un 8%. Si resultaren irracionales inferior a $100,00 se aproximarán a la centena siguiente.
Decreto 2931 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Los Incrementos De Salarios De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 1321 De 1978, Se Reajustarán El 1º De Enero De 1979 En Un 18%, Y El 1º De Enero De 1980 En Un 8%
Decreto 2931 de 1978 · Por el cual se modifica la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Míneras, Ingeominas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.