°. Competencia para conocer de la modificación del acuerdo de pago. Cuando se presente una solicitud de modificación del acuerdo de pago de que trata el
del artículo 24 de la Ley 1380 de 2010, y el Centro de Conciliación o la Notaría ante la que se desarrolló el trámite de negociación de deudas haya dejado de existir, la solicitud podrá ser presentada ante cualquier otro Centro o Notaría a elección del deudor y de los acreedores que representen no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos, aplicando las reglas establecidas en el artículo anterior. CAPÍTULO II Requisitos de la solicitud