Artículo vigesimoprimero. Los funcionarios reincorporados a las plantas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o. del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo. En estos casos el aumento de que trata el artículo 6° será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.
Decreto 596 de 1974 →Vigente
Artículo 21
Será El Del Grado Que Corresponda Al Cargo Al Cual Hayan Sido Incorporados, El Cual Se Adicionará A La Remuneración A Que Tenga Derecho Según Lo Previsto En El Inciso Anterior
Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.