Micelio

Artículo 22

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO PARA ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para ascender al grado de Teniente Coronel, los Oficiales de los servicios que no adelantaren el curso de Academia Superior de Policía, deberán aprobar el programado por la Dirección Docente con una duración mínima de doce (12) semanas. Su contenido programático será autorizado por la Dirección General de la policía Nacional.

Parágrafo

En el evento en que el número de Oficiales de los servicios no sobrepase de ocho (8) aspirantes, para cumplir lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2062 de 1984, y sólo para este fin, deberán cursar y aprobar el primer período de la Academia Superior de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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