Micelio

Artículo 4

Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° en cada una de las Gobernaciones de las tres provincias espresadas, habrá los empleados, i con los sueldos anuales siguientes:

Un Gobernador, con doce mil reales:

Un Secretario, con cuatro mil ochocientos:

Dos oficiales, cada uno tres mil doscientos:

Un portero, con mil seiscientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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